Es el incremento en el valor de un bien inmueble al pasar el tiempo atribuible a factores externos al predio y a decisiones de la administración municipal. Es decir, la propiedad vale más no por sus acabados, sino porque el entorno mejoró.
Hechos generadores:
En el contexto legal colombiano, la plusvalía se genera por acciones o decisiones específicas del municipio que impactan directamente el valor del suelo.
- Modificación del régimen o zonificación de usos del suelo.
- Proyectos de infraestructura pública con la construcción de nuevas vías principales o sistemas de transporte masivo que mejoran la accesibilidad del sector.
- Incorporación de suelo de expasión urbana como área de desarrollo.
Obligaciones
Estarán obligados a pagar el efecto plusvalía los propietarios o poseedores de los inmuebles que tengan autorización para darle un uso más rentable a su inmueble o para incrementar el aprovechamiento del suelo.
Cualquier propietario podrá solicitar, que la administración revise el efecto plusvalía estimado por metro cuadrado definido para la correspondiente zona o subzona en la cual se encuentre su predio y podrá solicitar un nuevo avalúo.
Se debe pagar cuando:
- Solicitud de licencia de urbanización o construcción.
- Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble.
- Adquisición de títulos o derechos adicionales de construcción.

